Términos y condiciones para registro de establecimientos

Qué empresas se pueden adherir

Empresas con la consideración de autónomo, microempresa o pequeña y mediana empresa (PYMES), es decir que ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 5 millones de euros, que tengan, al menos, un centro de trabajo en la ciudad de Binéfar. Que la actividad se encuentre encuadrada en los epígrafes del IAE correspondientes a comercio al menor, hostelería, salones de belleza, peluquerías,  centros de estética y agencias de viajes, con excepción de aquellas empresas que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes epígrafes del IAE correspondientes a comercio menor:

Grupos

Descripción

Epígrafe

646

Comercio de tabacos y artículos de fumador

Todos

647

Comercio de productos alimenticios y bebidas en máquinas

647.5

652

Comercio al por menor de medicamentos y productos farmacéuticos

652.1

655

Comercio de combustibles. Carburantes y lubricantes

Todos

663

Comercio fuera de un establecimiento

Todos

664

Comercio en expositores y aparatos automáticos

Todos

665

Comercio menor por correo o catálogo

665

No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Binéfar, para lo cual será suficiente presentar declaración responsable. En el caso de la situación con el Ayuntamiento será comprobada en la instrucción del expediente.

Procedimiento a seguir por la empresa

Las solicitudes de adhesión al programa por parte de las empresas participantes se realizarán desde la publicación de la convocatoria. Este plazo permanecerá abierto durante todo el programa, pudiendo las empresas tanto adherirse como darse de baja en cualquier momento.

Para adherirse debe acceder a la web: bonosimpulsabinefar.es y rellenar el “Formulario de Registro”. Es muy importante que cumplimente correctamente todos los campos.

Una vez enviado el “Formulario de Registro”, deberá recibir un e-mail de validación y confirmación de su adhesión. El listado de establecimientos adheridos se publica en esta misma Web.

Asimismo los solicitantes deberán presentar en el Ayuntamiento de Binéfar el impreso normalizado de solicitud de adhesión al programa, que estará disponible en la plataforma y en las propias oficinas del Ayuntamiento de Binéfar, en el que deberá constar:

  • Autorización al Ayuntamiento para solicitar los correspondientes certificados de la Agencia Tributaria conforme se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con las Seguridad Social y en materia de tributos locales.

  • Declaración jurada de las subvenciones recibidas para la misma actividad, con indicación de su importe, así como de comunicar las que se obtengan en el futuro.

  • Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para canjear los bonos es indispensable que el consumidor muestre el DNI junto con el bono, de tal forma que el establecimiento debe comprobar que el DNI presentado coincide con el indicado en el bono. Igualmente, se deberá comprobar la fecha de caducidad del bono, no pudiendo aceptar bonos caducados.

El consumidor abonará el importe de la compra descontando el valor de los bonos entregados.

El establecimiento accederá con su contraseña a su zona de establecimiento para incorporar el código del bono, y subir el ticket de compra. Esto puede hacerlo con el ordenador, con el móvil, o escaneando el código QR del bono descuento.

Es muy importante que introduzca el código del bono canjeado en el mismo momento de la compra para que dicho bono quede registrado y  automáticamente invalidado para otro posible uso.  Para subir el ticket de compra (bien mediante fotografía o escaneado) y finalizar el proceso cuenta con tres días hábiles a contar desde el día de la compra y canje de bonos.

En el plazo máximo de diez días, y tras la oportuna comprobación de los tickets con sus correspondientes bonos, desde CEOS se le hará el correspondiente reintegro de los descuentos realizados en su cuenta bancaria.

La empresa adherida se responsabiliza de la comprobación fehaciente del DNI del consumidor como titular de los bonos entregados, cuyos datos serán subidos a la plataforma.  Igualmente, se responsabiliza de la aplicación correcta de los bonos descuento y del registro inmediato de sus correspondientes códigos para que queden invalidados, de la no acumulación de bonos por importe superior a 50 € por DNI, y del mínimo de compra exigible para canjear los bonos no pudiendo suponer un descuento superior al 20% de la compra, tal y como se explica a contiuación:

Bases de la campaña "BONOS IMPULSA BINÉFAR"

Quién puede obtener bonos descuento

Toda persona física, mayor de 16 años

Cómo obtener tus bonos descuento

  1. Entra en la web: bonosimpulsabinefar.es
  2. Rellena el “Formulario”.
  3. Una vez realizada la solicitud, recibirás un email con el Bono descuento.

El bono descuento contiene un código de seguridad, los datos del cliente, el importe del descuento y la fecha tope para canjearlo, así como los dos logotipos del Ayuntamiento de Binéfar y de CEOS.

Cada mes puedes conseguir bonos por un importe máximo de 50 euros por D.N.I.

Cómo y dónde canjearlos

Para que el descuento pueda ser aplicado deberá presentar en el Establecimiento Adherido, en el mismo momento de la compra, el bono (bien a través del móvil o impreso) con el D.N.I.

Los bonos son personales e intransferibles, ya que van asociados a un DNI.  No se pueden acumular bonos de diferentes consumidores.

El listado de establecimientos donde se podrán cajear los bonos se encuentra publicado en la misma web: bonosimpulsabinefar.es

Cuántos bonos puedes utilizar

En ningún caso, el descuento aplicable en cada compra podrá suponer más de un 20% del total de la compra.

Los bonos disponibles son:

  • Bono de 5 € de descuento para compra mínima de 25 €.
  • Bono de 10 € de descuento para compra mínima de 50 €.
  • Bono de 15 € de descuento para compra mínima de 75 €.

En una misma compra podrá utilizar varios bono, con un límite de 50 € de descuento en una misma compra y por un mismo D.N.I. (en cuyo caso la compra sería de 250 € como mínimo).

No se podrá canjear el bono si la compra es de importe inferior a los citados.

Caducidad de los bonos

El bono tiene una validez de 5 días naturales desde su emisión. 

Los bonos podrán canjearse en cualquier establecimiento adherido a esta campaña hasta el 18 de mayo de 2023. 

 

Descarga del documento de bases de participación

 

Descarga del Formulario de Adhesión Plataforma Bonos Impulsa